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Sobre el proyecto

Esta web es independiente y no oficial. No gestiona ni tramita subvenciones: reúne y organiza información ya publicada sobre las ayudas relacionadas con el bienestar animal procedentes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y de la Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA). El objetivo es ofrecer una visión clara y accesible de las ayudas concedidas, denegadas o en trámite, para facilitar su consulta y análisis.

Los datos se toman de esas fuentes oficiales y se revisan, pero pueden contener errores, propios o ya presentes en el origen. Si detectas alguno, avísame por el formulario de contacto: corregirlo beneficia a todo el mundo.

La gestión de animales abandonados, perdidos, heridos, enfermos y desamparados en vía pública (con servicio de urgencia 24h), y de colonias felinas es una obligación legal de los ayuntamientos y mancomunidades (Ley 7/2023 y otras normativas). No obtener la subvención no les exime de cumplirla. Si te preguntas en qué consiste esa gestión y por qué se hace así, está explicado en El método CER.

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Mano acariciando un gato

Subvenciones de Bienestar Animal (2021–2025)

Consulta, filtra y analiza miles de registros de entidades, importes y líneas de ayuda. Datos procedentes de BDNS y DGDA.

Cargando datos…

Resumen por convocatoria

Solicitudes por tipo y año, con el desglose por estado (concedidas, no beneficiarias, excluidas y desistidas) y el importe concedido. Es el importe concedido en la resolución. Después hay que justificar en qué se gastó, y lo que no se justifica se devuelve con intereses: esas devoluciones no se publican en ninguna fuente, así que lo que cada entidad acaba quedándose puede ser menos. Más abajo se explica.

Visión general

Evolución, distribución y comparativa de subvenciones 2021–2025.

Evolución del importe por año

Importe total concedido (EPA + EELL)

EPA vs EELL por año (M€)

Importe concedido por tipo de convocatoria

Distribución por estado (EPAs + EELL)

Concedida: obtienen la subvención
No beneficiaria: puntuación válida, pero sin presupuesto suficiente
Excluida: sin puntuación por problemas en la documentación
Desistida: no completaron el trámite en plazo

Tasa de éxito/fracaso totales

Solicitudes concedidas sobre el total 2021–2025

—

concedidas

—

no concedidas

(no benef. + excluídas + desistidas)

Lo que la ley obliga a publicar, y lo que falta

Las subvenciones de esta web

La Ley 38/2003 General de Subvenciones obliga a toda administración que conceda subvenciones —Estado, comunidades autónomas y entidades locales— a comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones no solo las convocatorias, sino también «las resoluciones de concesión recaídas», con beneficiarios e importes (arts. 18.2 y 20.2), antes de que acabe el mes siguiente (RD 130/2019). Esto es lo que ha aportado la DGDA:

  • Las convocatorias: todas.
  • El PDF de cada resolución: también, las ocho ya resueltas.
  • Las concesiones como datos —quién recibió cuánto, registrado una a una, que es lo que permite consultarlo, sumarlo y descargarlo—: solo las de 2022, dadas de alta en febrero de 2023.
  • Los importes «efectivamente percibidos» y las «resoluciones de reintegros», que el art. 20.2 también exige: nunca.

Un PDF hay que extraerlo a mano, y ese es el trabajo que hay detrás de esta web: cada resolución está reconstruida desde el BOE. Y el único año publicado como datos trae solo las concedidas —sin puntuaciones ni causas de exclusión—, le falta una concesión de 4.684,91 € y arrastra un CIF que el BOE ya había rectificado.

Lo de los importes percibidos importa porque el dinero y el gasto no van a la vez, y las dos líneas no funcionan igual. A las entidades locales se les paga el 100 % por anticipado y sin garantía (Orden DSA/1352/2022, art. 19). En protectoras el anticipo solo procede «cuando la naturaleza de los gastos subvencionables lo permita» (Orden DSA/1045/2021, art. 14), y como la resolución llega con el periodo ya cumplido, lo habitual es que la entidad adelante el dinero de su bolsillo y cobre después. En ambos casos hay que justificar el gasto, y lo que no se justifica se reintegra con intereses.

Preguntado por el Portal de Transparencia, el Ministerio respondió que ninguna entidad local ha renunciado en 2023, 2024 ni 2025 y que no consta ningún expediente de reintegro —una foto a la fecha de esa respuesta, con la convocatoria de 2025 aún en ejecución—. Sí facilitó cuántas no justificaron en plazo:

  • 2023: 5 de 60 —el 8 %—, unos 188.000 €. Tras el requerimiento, solo dos presentaron.
  • 2024: 21 de 55 —el 38 %—, casi 625.000 €.

No justificar en plazo todavía no es haber devuelto el dinero, pero es su antesala. Son datos solo de entidades locales, que es por lo que se preguntó: de las protectoras no hay equivalente, lo que no permite suponer que allí no ocurra. Y es información que debería publicarse sola, sin que nadie tenga que pedirla por escrito.

Los datos que la ley exige y aún no están

La Ley 7/2023 obliga en sus artículos 13 a 15 al ministerio competente a elaborar y publicar una Estadística de Protección Animal, y a las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y las demás administraciones a facilitarle la información. El INE solo coordina su incorporación al Plan Estadístico Nacional, no como responsable de recopilarla. Tres años después:

  • En el Inventario del INE consta como operación 54113, con el Ministerio de Derechos Sociales como responsable.
  • Su estado es «En proyecto».
  • No figura en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 ni en el programa anual de 2026.

La explicación oficial suele ser que falta el reglamento que desarrolle la ley, y es verdad que sigue en tramitación. Pero eso no alcanza a las obligaciones que la ley ya impone por sí sola:

  • Los ayuntamientos deben «en todo caso, elevar anualmente» a su comunidad autónoma un informe estadístico sobre la implantación y evolución de los protocolos en su municipio (art. 39.1.g).
  • Las comunidades autónomas deben generar los protocolos marco, cuyo contenido mínimo —diez apartados— enumera la propia ley (art. 40).
  • Todas las administraciones deben facilitar al ministerio la información de su ámbito de competencia (art. 14).

Lo que el reglamento concretará es la periodicidad y los indicadores (art. 15), no si hay que hacerlo. Aun así se usa como motivo: en septiembre de 2026 la Comunidad de Madrid respondió a una solicitud de acceso a la información que no dispone de ningún informe, comunicación ni documento sobre colonias felinas remitido por sus municipios, precisamente porque no se ha producido el desarrollo reglamentario. Está reclamado ante el Consejo de Transparencia.

Avanza: en junio de 2026 el Ministerio publicó un primer resultado, 15,17 millones de animales de compañía. Pero es un dato de hogares: de lo que pasa en la calle no dice nada, y es justo ahí donde actúan las administraciones.

Mientras no se publique, lo que ocurre solo se sabe preguntando. Es lo que hicieron Consejos para Mascotas y su grupo de voluntariado en la Consulta de bienestar animal 2025-2026: escribieron a 7.867 de los 8.132 municipios preguntando por censos, esterilizaciones, animales recogidos y convenios con protectoras. El 70 % no aportó información útil.

Y conviene decirlo claro: es un trabajo enorme y sigue en marcha. Casi ocho mil escritos presentados uno a uno por registro, el seguimiento de cada plazo, y ahora una segunda fase reclamando ante el órgano de garantía de cada comunidad autónoma. Todo voluntario, para reunir unos datos que la ley obliga a publicar. Más detalle en Recursos.